Contacto físico impuesto y apego coercitivo: análisis clínico y ético a partir de un caso
12 de febrero de 2026 · other
Hace un tiempo atendí a una persona que acudió a consulta tras participar en una sesión de lo que se presentaba como “terapia vincular” o “trabajo profundo de apego”. Durante la dinámica grupal se promovieron ejercicios de contacto físico progresivo que culminaron en una escena en la que varias personas la rodearon y la tocaron simultáneamente bajo la consigna de “sostenerla afectivamente”, sin que existiera una verificación explícita y sostenida de su consentimiento.
Aunque formalmente se afirmaba que “nadie estaba obligado”, el encuadre grupal, la presión ambiental y la interpretación de cualquier vacilación como “resistencia emocional” hicieron que la persona no pudiera retirarse sin sentirse señalada. Tras la sesión, no describía rabia inmediata ni protesta clara, sino confusión intensa, ambivalencia y una pregunta reiterada: “Si se suponía que era algo terapéutico, ¿por qué me sentí invadida?”
Este tipo de experiencia ilustra con claridad los riesgos asociados a lo que en la literatura crítica se ha denominado terapias de apego coercitivo.
Apego coercitivo: definición y posicionamiento institucional
Bajo distintas denominaciones —“attachment therapy” en sus versiones confrontativas, intervenciones de “regresión forzada” o técnicas de “reparentalización intensiva”— se han desarrollado prácticas que afirman reparar déficits vinculares mediante:
confrontación emocional intensa,
inducción de dependencia,
restricción física o contención forzada,
exposición relacional sin posibilidad real de retirada.
Diversas organizaciones profesionales han cuestionado estas prácticas. La American Psychological Association (APA) y otras entidades científicas han señalado que los enfoques coercitivos asociados al apego carecen de respaldo empírico suficiente y pueden resultar dañinos. Asimismo, organizaciones profesionales en salud mental han advertido que técnicas basadas en restricción, confrontación forzada o inducción de catarsis mediante presión grupal no cumplen estándares éticos de práctica clínica.
El consenso contemporáneo en psicoterapia enfatiza tres principios irrenunciables:
Consentimiento informado continuo
No maleficencia
Respeto por la autonomía
Las intervenciones que vulneran estos principios no pueden considerarse terapéuticas en sentido clínico riguroso.
Análisis clínico del caso: coerción relacional y disonancia cognitiva
En el caso mencionado, el elemento central no fue la intensidad física del contacto, sino la imposibilidad psicológica de negarse.
Cuando el encuadre redefine el límite como:
“bloqueo emocional”,
“mecanismo defensivo”,
“miedo al vínculo”,
se produce una inversión ética: la resistencia legítima deja de ser una señal de autoprotección y pasa a interpretarse como patología.
La consecuencia frecuente es la disonancia cognitiva post-evento. La persona experimenta malestar corporal o emocional, pero al mismo tiempo internaliza la narrativa del grupo: “esto es por mi bien”. La confusión emerge cuando la experiencia subjetiva de invasión no encaja con el discurso de sanación.
Perspectiva neurobiológica y traumática
El contacto físico no elegido puede activar respuestas autonómicas defensivas:
congelamiento (shutdown),
sumisión automática,
disociación,
hipervigilancia.
Estas respuestas pueden confundirse con “entrega” o “apertura emocional”, cuando en realidad reflejan pérdida de agencia. En personas con trauma relacional previo, la imposibilidad de decir “no” reproduce patrones de invasión temprana.
La reparación del apego, desde enfoques contemporáneos basados en evidencia, no se logra intensificando la dependencia o atravesando límites personales, sino fortaleciendo:
regulación emocional,
mentalización,
autonomía progresiva,
seguridad relacional explícita.
El problema del consentimiento en contextos grupales
Un argumento habitual en defensa de estas prácticas es que “nadie está obligado”. Sin embargo, la psicología social ha demostrado que la presión normativa del grupo puede inhibir la expresión de desacuerdo.
El consentimiento ético requiere:
información previa clara,
posibilidad real de abstenerse,
ausencia de interpretación negativa del rechazo,
reversibilidad en cualquier momento.
Si retirarse implica vergüenza, exclusión simbólica o análisis psicológico del límite, el consentimiento es solo formal, no sustantivo.
Consideraciones éticas finales
Las denominadas terapias de apego coercitivo han sido ampliamente criticadas por la comunidad científica debido a:
falta de evidencia empírica robusta,
vulneración del principio de no maleficencia,
uso problemático del poder terapéutico,
potencial de daño psicológico significativo.
La experiencia clínica muestra que el daño no siempre se manifiesta como protesta inmediata. Con frecuencia adopta la forma de confusión, auto-culpabilización y duda sobre la propia percepción.
La reparación vincular auténtica no requiere anular el límite, sino reconocerlo y respetarlo. El vínculo terapéutico ético no se construye mediante invasión, sino mediante consentimiento explícito, autonomía protegida y seguridad sostenida.
Cuando una intervención necesita invalidar el “no” para funcionar, deja de ser terapéutica y se aproxima peligrosamente a la coerción.